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Diccionario legal

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Sub Judice
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa opinable.
Sub Judice
Pendiente de resolución judicial.
Sub Judice
(Couture) I. Definición. Locución latina usada para significar el asunto que se halla pendiente de desición judicial por parte del juez. II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Sublata Causa, Tolliter Effectus
Quitada la causa, desaparece el efecto.
Sublevación
(Ossorio) V. GOLPE DE ESTADO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, SEDICIÓN.
Sublocación
(Ossorio) Contrato mediante el cual una persona arrienda a otra la cosa que ésta tiene a su vez arrendada a su propietario. Es un contrato frecuente en materia de bienes inmuebles rústicos o urbanos, aun cuando también puede aplicarse a otra clase de bienes. Se llama también subarriendo.
Sub Luce Maligna
Con luz escasa.
Sub Nomine Pacis Bellum Latet
Bajo el nombre de paz se incuba la guerra.
Sub Nomine Pacis Belum Latet
Bajo el nombre de la paz se incuba la guerra.
Sub Oculis Omnium
A la vista de todos.
Sub (O In) Dictione Alicuius Esse
Estar bajo el dominio de alguien.
Subordinacion
(Cabanellas) Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. Dependencia. Situación o carácter de lo accesorio. Inferioridad en importancia, interés, valor.
Subordinación
(Ossorio) Según la academia, quiere decir sujeción a la orden, mando o dominio de uno, por lo que dícese subordinada de la persona sujeta a otra o dependiente de ella. ESta subordinación tiene importancia en Derecho Público, por lo que se refiere a la dependencia jerárquica de los empleados de menor jerarquía a los de mayor jerarquía, tanto en el orden civil como en el judicial, en el eclesiástico y en el militar. Dentro del orden privado, su principal importancia se encuentra en el Derecho del Trabajo, ya que la subordinación, o dependencia del empleado con respecto al empleador, constituye una de las características del contrato y de la relación de trabajo. (V. JERARQUÍA.)
Subordinado
(Ossorio) Dependiente de otro. | De menor jerarquía y sujeto a las órdenes de un superior.
Subrepción
(Ossorio) Acción oculta que se ejecuta a escondidas; es decir, subrepticiamente. En el vocabulario forense es la ocultación de un hecho para obtener lo que de otro modo no se conseguiría. (V. CLANDESTINIDAD.)
Subrepticio
(Cabanellas) Lo pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. Oculto, clandestino, a escondidas.
Subrogacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de sustituir o reemplazar un magistrado a otro, por motivo de licencia, impedimento, recusación o abstención. II. Ejemplo. En los suntos en que los Jueces entienden por subrogación intervendrá el Actuario del Juez subrogante y las causas se archivarán en el Juzgado de origen" (COT., 131). III. Indice. CPC., 816; COT., 127.* IV. Etimología. Cultismo, del bajo latín subrogatio, -nis, derivado del verbo subrogo, -are "subrogar, sustituir", compuesto de rogo, -are con el prefijo sub- que denota sustitución. En cuanto a rogo, -are, véase: Derogación. El sentido literal y primario de este verbo ha sido "proponer que una ley sea sustituída" y "proponer un candidato en lugar de otro". V. Traducción. Francés, Subrogation; Italiano, Surrogazione; Portugués, Subrogação; Inglés, Subrogation; Alemán, Ersetzung eines Richters.
Subrogacion
(Cabanellas) Sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Ejercicio de los derecho de otro, por reemplazo del titular. Adqusición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado.
Subrogación
Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona o cosa ocupaba//Sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, o de una persona en vez de otra.
Subrogación
(Ossorio) Acción y efecto de subrogar o subrogarse; o sea, de substituir o poner una persona (subrogación personal) o cosa (subrogación real) en lugar de otra. Tiene especial importancia en materia de obligaciones, de contratos y de sucesiones. (V. NOVACIÓN, PAGO CON SUBROGACIÓN, SUBSTITUCIÓN.)
Subrogación Convencional
(Ossorio) La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. POr la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subrogación legal (v.).
Subrogación Legal
(Ossorio) La que por disposición supletoria o imperativa de la ley se produce sin la voluntad concorde del acreedor y el deudor. LOs Mazeaud, tal vez exagerando el antecedente, estiman que esta subrogación se debe a Dumoulin, en el siglo XVI, al refundir dos instituciones romanas: el beneficio de cesión de acciones y la successio in locum creditoris (v.). Como supuestos aceptados por el Código de Napoleón, los citados autores mencionan: 1º) Cuando el solvens, acreedor por sí mismo, paga a otro acreedor preferente a él por sus privilegios o hipotecas. 2º) Cuando un tercero se subroga de pleno derecho en los del acreedor, por tener interés en el pago. 3º) Cuando el comprador de un inmueble emplea el precio de su adquisición para el pago de los acreedores a quienes la finca estaba hipotecada. 4º) El heredero que haya aceptado a beneficio de inventario, que solamente está obligado a pagar las deudas de la herencia con los bienes de la sucesión. 5º) El que, sin estar obligado, paga por intervención una letra de cambio o un pagaré a la orden. 6º) En el seguro contra daños, el asegurador que haya pagado al asegurado la indemnización, en cuanto al crédito contra el responsable. 7º) Situaciones análogas derivadas del accidente que le concede derecho a una pensión a un funcionario público y por la repetición contra el autor de un accidente de derecho común de que haya resultado víctima un asegurado social. (V. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL.)
Subrogar
(Cabanellas) Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. Producirse o constituir una subrogación (v.).
Subsanable
(Ossorio) Lo susceptible de convalidación, enmienda o arreglo. (V. RECTIFICACIÓN, SUBSANACIÓN.)
Subsanación
(Ossorio) Enmienda de error. | Rectificación de yerro. | Corrección de defecto. | Reparación de daño. | Resarcimiento de perjuicio. | Satisfacción de ofensa. | Disculpa por desacierto. | Excusa por delito (Dic. Der. Usual).
Subsanación En Raiz
(Ossorio) V. SANACIÓN EN RAÍZ.
Subsanar
(Ossorio) Proceder a una subsanación (v.).
Subsanar
Repasar, resarcir un daño.
Subscribir
(Cabanellas) Firmar al final de un escrito o documento. Coincidir con ajena opinión; apoyarla. Acceder a petición o solicitud.
Subscribir
(Ossorio) Firmar al final de un escrito, como autor o para conformidad. | Convenir en el parecer expuesto por otro. (V. SUBSCRIBIRSE.)
Subscribirse
(Ossorio) Abonarse a ciertas publicaciones periódicas. | Comprometerse a pagar cierta cantidad a una empresa. (V. SUBSCRIBIR.)
Subsecretaría
(Ossorio) Dependencia a cuyo frente se halla un subcretario (v.). | Funciones o cargo que éste ejerce,
Subsecretario
(Ossorio) El segundo de un ministro (v.), por cuanto éste recibió antiguamente y sigue recibiendo en algunos países la denominación de secretario o secretario de Estado (v.). Ejerce la gestión superior de una de las principales ramas en que un ministerio se desdobla.
Subsidiariamente
(Cabanellas) Como subsidio. De modo subsidiario o supletorio. En segundo lugar. Como último recurso.
Subsidiariamente
De una manera supletoria.
Subsidiario
(Cabanellas) Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. Secundario. Supletorio. Lo que suple o refuerza a lo principal.
Subsidiario
(Ossorio) Con carácter de subsidio (v.). | Supletorio o secundario. (V. PAGO DE DEUDAS AJENAS.)
Subsidio
(Ossorio) Socorro, ayuda. | Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales. | Impuesto que grava a veces la industria y el comercio. | Nombre dado a la indemnización o auxilio de los comprendidos en el seguro contra el paro (Dic. Der. Usual).
Subsidio
(Cabanellas) Socorro, ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a necesidades o desgracias especiales. Impuesto que grava a la industria y al comercio. Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.
Subsidio Familiar
(Ossorio) Llamado también asignación familiar, es la cantidad que, por imperio de la ley o por normatividad derivada de las convenciones colectivas del trabajo, perciben los tranajadores, por encima de su salario, para atender a las cargas de familia (hijos y, en ocasiones, también esposa). Ahora bien, esa mayor retribución a los trabajadores con carga de familia podía traer, como consecuencia perniciosa para aquéllos, que los empresarios se abstuvieran de contratarlos, prefiriendo, por su manor costo, a los trabajadores sin cargas de familia. Para evitar ese riesgo, algunas legislaciones crearon el Fondo Compensador de Asignaciones Familiares, fomado con la aportación obligatoria de todos los empleadores. En esas condiciones, los patronos no tienen que entrar a considerar si sobre sus empleados pesan o no cargas de familia, sino que es el Fondo el que, con cargo a las cantidades acumuladas, paga a los trabajadores los subsidios familiares a que tienen derecho. (V. SALARIO FAMILIAR.)
Subsistencia
(Ossorio) Permanencia. | Continuidad. | Supervivencia. | Conservación. | Mantenimiento. | Sustento. | Alimento. | Provisiones (Dic. Der. Usual).
Substancia
(Ossorio) Alimento. | Nutrición. | Esencia. | Carcaterística. | Fundamento. | Naturaleza de un ser o cosa. | Caudal, fortuna, hacienda, bienes, patrimonio. | Elementos empleados en la preparación de otros o usados para diversos fines (Dic. Der. Usual.)
Substanciacion
(Cabanellas) Trámite de una causa judicial.
Substanciación
(Ossorio) Acción y efecto de substanciar, de conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.
Substancial
(Cabanellas) Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. Fundamental. Imprescindible. Importante.
Substanciar
(Ossorio) Tramitar un juicio o causa.
Substanciar
(Cabanellas) Extractar. Compendiar, resumir. Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia.
Substitución
(Ossorio) Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. | Situación de una cosa donde estaba otra. | Reemplazo. | Relevo. | Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. | Subrogación (v.). | Nombramiento de un heredero o legatario el lugar del designado con preferencia (Dic. Der. Usual). Acerca de las principales especies de substituciones en lo sucesorio, su aspecto jurídico relevante, v. las voces que siguen.
Substitución Cuasi Pupilar
(Ossorio) Llamada también ejemplar, es aquella por la cual un ascendiente nombra substituto al descendiente que, aun habiendo llegado a la edad que le permitía testar, no puede hacerlo válidamente por encontrarse incapacitado mentalmente. Esta substitución queda sin efecto por el testamento del inacapacitado hecho en un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón. En ningún caso pued perjudicar la legítima de los herederos. La substitución cuasi pupilar no está dmitida por la legislación argentina.
Substitución De Heredero
(Ossorio) En Derecho Civil y en materia de sucesiones testamentarias, la desiganación que hace el testador de un segundo heredero, para el caso de que el primeramente nombrado no quiera o no pueda aceptar la herencia. Esta substitución se llama vulgar y es la única que admite la legislación argentina.
Substitución Del Mandato
(Ossorio) Constituye nota característica del contrato de mandato el hecho de que el mandatario pueda delegar en otro la ejecución de lo que le ha sido encomendado, pero respondiendo de la persona que lo ha substituido, siemprte que no haya recibido el poder de no hacerlo, o cuando ha recibido este poder siin designación de la persona en quien podía substituir y haya elegido un individuo incapaz o insolvente. El mandatario que haya substituido sus poderes, puede en cualquier momento revocar la substitución, pero, mientras no lo haga, está obligado a la vigilancia en el ejercicio del substituto. El mandante tiene acción directa contra el substituto, en razón de las obligaciones que éste hubiere contraído por la substitución, y recíprocamente, el substituto tiene acción contra el mandante por ejecución del mandato. También el mandante tiene acción directa contra el substituto, cuando por culpa de éste fuere responsable de los daños e intereses. Las relaciones entre el mandatario y el substituto se rigen por las mismas reglas aplicables a las relaciones entre el mandante y el mandatario.
Substitución Directa
(Ossorio) La testamentaria en que los bienes pasan directamente, sin disfrute intermedio, al substituto. Ocurre así en la vulgar, en la ejemplar, en la pupilar y en la recíproca. (V. SUBSTITUCIÓN INDIRECTA.)
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